¿Qué es la incapacidad laboral?

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¿Qué es la incapacidad laboral?

La incapacidad laboral es cuando un trabajador deja de ser capaz de desempeñar su puesto de trabajo ya sea por una enfermedad o dolencia, así que lo que va a regir la incapacidad laboral será la dificultad que tenga la persona afectada para realizar su trabajo.

Una incapacidad laboral puede verse afectada por una enfermedad común, por un accidente de trabajo o por un accidente no laboral.

Tal incapacidad está sustentada por la ley y reconocida por la Seguridad Social, el cuál se rige por unos requisitos según el grado de la incapacidad y alcance.

Al igual que necesita unos requisitos para una incapacidad laboral, también a éste, cuando se le otorga la incapacidad, se le da unos derechos como, por ejemplo, tener asistencia sanitaria hasta que el trabajador se recupere y la garantía de un subsidio económico.

Tipos de incapacidad laboral en España

En España, como ya vimos anteriormente según el grado y alcance de la situación para cumplir un trabajo, la incapacidad laboral se clasifica en dos tipos: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

Incapacidad laboral temporal

La incapacidad laboral temporal es la conocida como baja médica, es decir, cuando un trabajador de manera puntual no puede desempeñar su trabajo, ya sea por un accidente, laboral o no laboral, o una enfermedad, común o profesional y el médico está obligado a dar unos partes de confirmación de la baja hasta su recuperación y vuelta al trabajo.

Este tipo de incapacidad suele durar como mucho un año, con la posibilidad de prorrogarse por seis meses más, es después de esta prórroga cuando la Seguridad Social debe determinar si la incapacidad debe pasar a ser permanente o dar el alta médica. Si hiciera falta la prórroga, el contrato laboral se suspende y es la Seguridad Social la que se encarga de su prestación económica.

En el caso de una incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador debe haber cotizado 180 días en los últimos cinco años.

En el caso de una incapacidad temporal por enfermedad profesional, la observación de la enfermedad es de seis meses y se puede prolongar por seis meses más. A este tipo de incapacidad también se le es conocido por lesiones permanentes no invalidantes.

Incapacidad laboral permanente

Tras, el trabajador, mantener una incapacidad laboral temporal durante un año y medio y con la opción, si es necesario, de seis meses más, el trabajador presenta incapacidades anatómicas y funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Es entonces cuando la Seguridad Social determina si la enfermedad es de manera permanente, ya que no podrá realizar su puesto de trabajo, la situación pasaría a ser una incapacidad laboral permanente.

Este tipo de incapacidad cuenta con una prestación económica aunque ya no pueda trabajar.

Para este tipo de incapacidad se debe cumplir una serie de condiciones: estar dado de alta en la Seguridad Social, cotizar lo mínimo requerido y no haber alcanzado la edad de jubilación.

En la incapacidad laboral permanente hay varios grados que veremos a continuación pero también debemos decirle que todos los grados son revisables y puede cambiar el grado de incapacidad dependiendo de su revisión.

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial, IPP, es la situación del trabajador cuando éste presenta una reducción anatómica o funcional de como mínimo un 33% de su capacidad para poder desempeñar su trabajo pero no le impide ejecutar las tareas fundamentales de éste, lo que lleva a realizar funciones adaptadas a su nueva situación.

Siempre que el trabajador cumpla con los requisitos de la Seguridad Social, tendrá derecho al pago de una indemnización que suele ser 24 mensualidades de una sola vez.

La IPP no está sometida a revisiones por la Seguridad Social.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total, IPT, es la situación de cuando un trabajador es totalmente inhabilitado para llevar a cabo su puesto de trabajo pero sí puede realizar otra actividad laboral distinta.

Es entonces cuando la Seguridad Social, si el incapacitado cumple con unos requisitos, recibirá una prestación de por vida de un 55% o 75% de la base reguladora y pudiendo cobrar además el salario de su otro trabajo.

Incapacidad laboral absoluta

La incapacidad laboral absoluta sitúa al trabajador como invalidez total de desempeñar cualquier trabajo, ya que valoran todas las profesiones.

Este tipo de incapacidad, siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos, la Seguridad Social le dará una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

A pesar del grado de incapacidad, el trabajador puede encontrar otra actividad que le proporcione una remuneración y que sea compatible dentro de sus limitaciones.

Gran validez

La gran validez ocurre cuando una persona, ya reconocida con un grado de incapacidad permanente, necesite también la ayuda de terceros para su cuidado diario como vestirse, comer, etc., porque no se puede valer por sí misma.

En esta situación se le añade un complemento económico adicional que supone un 45 % del salario mínimo interprofesional.